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Absuelven a los porteros de la discoteca Coco de Madrid

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Absueltos dos porteros de discoteca acusados de dar una paliza a unos clientes en Madrid



  • Se les imputaban los delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones.
  • La Audiencia Provincial sostiene que no hay pruebas suficientes, por lo que aplica el derecho a la presunción de inocencia.


La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a dos empleados de la discoteca Coco de Madrid que habían sido acusados de un delito de homicidio en grado de tentativa y una falta de lesiones por haber dado una paliza a dos clientes del local.

La sentencia absuelve a A.L.C. y a M.B. de los delitos imputados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. El Ministerio Público solicitó en el juicio una pena de seis años de prisión para cada uno de ellos.

La absolución se produce ante las dudas del tribunal de la culpabilidad de los acusados. Los magistrados recalcan en el fallo que han partido del derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución, que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad.

"Suponiendo que es preciso el desarrollo de una actividad probatoria de cargo cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente la presunción inicial, en cuanto permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos", señala la resolución.

Junto a la presunción de inocencia, y en la evaluación de las pruebas, el tribunal ha estado "presidido ante situaciones de incertidumbre o duda por el principio in dubio pro reo de tal suerte que al no quedar convencido de la concurrencia de los presupuestos positivos del juicio de imputación ha optado por un declaración negativa de culpabilidad".

Pateados en el suelo


Según el fiscal, lo acusados sacaron de la discoteca Coco de Madrid a un cliente. Una vez fuera, M.B. le abofeteó y le tiró al suelo, a la vez que le golpeaba dándole patadas en la cabeza junto con el otro procesado.

Al percatarse de la agresión, un amigo del agredido intervino, recibiendo entonces un puñetazo en la cara. Los acusados le habrían tirado al suelo, donde continuaron propinándole patadas en el cuerpo. La sentencia, sin embargo, absuelve a los supuestos agresores al considerar que los hechos no han podido probarse.
Fuente: 20 Minutos


Audiencia Provincial de Madrid

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